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Compra-venta:
- Impuestos al comprar un inmueble de obra
nueva
- Impuestos al comprar un inmueble de segunda
mano
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
- Impuesto sobre el incremento del valor de
terrenos de naturaleza urbana (plusvalía)
- Impuesto sobre bienes inmuebles
- Escritura de propiedad
- Gestión y tramitación
de una escritura de compra-venta
- Opción de compra
- Gastos
- Contrato privado y Escritura pública
- Inscripción registral de la Escritura
pública
Hipoteca:
- Préstamo hipotecario
- Oferta vinculante
- Comisiones y gastos de un préstamo
hipotecario
- Seguros
- Cancelación de un préstamo
hipotecario
- Hipoteca del vendedor
- Gastos de cancelación
de una hipoteca previa
- Sistemas de amortización
- Plazo de amortización
- Préstamo hipotecario a tipo fijo
- Préstamo hipotecario a tipo variable
- Préstamo hipotecario a tipo
mixto
- Ventajas y desventajas del tipo fijo
y del variable
SOBRE LA COMPRAVENTA
¿Cuáles
son los impuestos más importantes que debemos tener en cuenta
cuando adquirimos una vivienda de promotor?
Respecto al tipo de tributación es importante conocer que
el tipo de tributación de la vivienda de primera mano en
Andalucía (varía según comunidades) es el 7%
de I.V.A. Es importante a nuestro entender hacer mención
al tipo de las plazas de garaje y locales comerciales que asciende
al 16%, salvo cuando la plaza de garaje se vende vinculada con la
vivienda, ya que en ese caso el tipo se reduce al 7%. Esta posibilidad
de reducir la tributación de la plaza de garaje se produce
sólo cuando adquirimos una; en caso de adquirir más
de una volveríamos al 16%.
También debemos saber que, además de este impuesto,
el comprador debe satisfacer, siempre que hablemos de una primera
venta efectuada por el promotor, el 1% del precio escriturado (en
la Comunidad Autónoma de Andalucía) en concepto de
Actos Jurídicos Documentados.
¿Qué
impuestos tengo que pagar si compro una vivienda usada o de segunda
mano?
La compraventa de viviendas que ya han sido transmitidas con anterioridad
o que por cualquier otra circunstancia no esta sujeta a I.V.A. está
sujeta al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual
varía según regiones. En la Comunidad Autónoma
de Andalucía este impuesto es el 7% sobre el valor declarado.
¿Qué
es el impuesto sobre el valor añadido (IVA)?
El impuesto sobre el valor añadido, comúnmente llamado
IVA, es un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo
y grava. El fin último de este tributo es recaer sobre los
consumidores finales de los bienes y servicios transmitidos. Por
lo tanto, al adquirir un inmueble de primera mano, de promotor,
serás tú el que deberá pagar de forma obligatoria
y definitiva este tributo. Para conocer el importe que deberá
pagar debe multiplicar el valor real del inmueble consignado en
la escritura de compraventa por el tipo impositivo del 7%. Existe
una excepción que hay que tener en cuenta: las viviendas
de protección oficial tienen un tipo impositivo especial
muy reducido del 4%.
El IVA se va abonando en todos los pagos que se hacen a la promotora
en la proporción en que éstos se van realizando.
¿Qué
es el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza
urbana?
Es lo que comúnmente conocemos como plusvalía municipal.
Es un impuesto municipal que grava las rentas inmobiliarias urbanas
de carácter extraordinario que se producen por la transmisión
de la propiedad. Solamente recae sobre los bienes inmuebles urbanos,
es decir, grava el valor del suelo y no la construcción.
Se produce el devengo del impuesto cuando hay una transmisión
de la propiedad y recae sobre el incremento del valor que han experimentado
los terrenos urbanos durante el período que media entre la
adquisición y la enajenación.
¿Qué
es el impuesto sobre bienes inmuebles?
Es un impuesto directo de carácter real, exigido de forma
obligatoria por los municipios y cuya gestión es compartida
por la administración del estado, que grava el valor catastral
de los bienes inmuebles. Dicho impuesto, a diferencia de otros,
ha de pagarse todos los años. Este impuesto se ha de pagar
en el momento en que sea propietario del inmueble que haya adquirido
(ya sea de primera o de segunda mano).
¿Qué
debe incluir la escritura de propiedad?
En la escritura se deberá incluir: las partes que intervienen
(vendedor y comprador); la descripción física del
inmueble; el título de adquisición (escritura por
la cual el vendedor compró en su día la vivienda);
la inscripción en el registro de la propiedad del título
de adquisición a nombre del vendedor; su valor; las cargas
que pesan sobre la vivienda si es que las hay; el pago de los gastos
de la comunidad; el precio de la compraventa y cuál es la
forma de pago; la sujeción de la operación a lo estipulado
en las distintas normativas administrativas y las obligaciones de
índole fiscal que se derivan del mismo. Una vez explicada
y leída la escritura de compraventa por parte del notario
deberá firmar conjuntamente con el notario y el vendedor.
¿Cómo
se gestiona y tramita una escritura de compraventa?
En primer lugar, es necesario la expedición de la copia autorizada
por el notario; a continuación, hay que liquidar y pagar
los impuestos que corresponden según el tipo de vivienda
(si es de primera o de segunda mano) ante la Hacienda Pública;
prosigue con la presentación de la escritura ya pagada ante
el registro de la propiedad; y finaliza con la inscripción
de la misma en el citado registro. Es conveniente que se modifique
en el catastro la titularidad que allí figura, para que figure
el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente
con usted.
¿Qué
es una opción de compra?
Una opción de compra sería el contrato mediante el
cual el vendedor confiere al comprador en exclusividad la decisión
de comprar un bien durante un periodo de tiempo determinado. Peculiaridad
destacable de este tipo de contratos es la posibilidad que tiene
éste de acceder al Registro de la Propiedad, produciendo
efectos frente a terceros desde su inscripción.
¿A
quién corresponde pagar los diferentes gastos?
Los gastos en España son pactados libremente, por lo que
pueden distribuirse según lo que acuerden las partes. Si
en el contrato figura la cláusula "Según Ley",
esto supone que el vendedor correrá con los gastos de Notario
y Plusvalía, y el comprador con los impuestos que graven
la transmisión y el Registro de la propiedad. Si bien para
ser más exactos lo que nuestra legislación prevé
respecto de los gastos de Notario es que será de cuenta del
vendedor la mayor parte de la escritura (la matriz u original);
y para el comprador los gastos de la primera copia de la escritura
y siguientes al otorgamiento, fundamentalmente Registro de la Propiedad.
No debemos olvidar que la Ley permite al comprador elegir con qué
notario quiere escriturar, lo cual es importante a efectos de comparar
las tarifas según disponen los artículos 1.279 y 1.280
del Código Civil, que establecen el derecho del comprador
a exigir el otorgamiento de escritura pública.
Contrato Privado y Escritura Pública.
¿Cuáles
son sus diferencias desde el punto de vista práctico?
La escritura es un documento público otorgado ante Notario.
La escritura no es obligatoria para otorgar una compraventa, ésta
puede formalizarse en documento privado -sin intervención
notarial-- complementado con la entrega efectiva de la vivienda
al comprador; sin embargo, no es muy aconsejable no realizar la
escritura pública. Todos los compradores quieren "sus
escrituras", como se suele decir comúnmente. Ello es
por la sensación generalizada de que, hasta que no se firman
las escrituras ante Notario, el comprador no es verdaderamente el
propietario de la vivienda. Y sin duda es muy acertada esta idea,
porque la escritura pública tiene unos efectos poderosos,
regulados específicamente por las Leyes, que superan con
mucho lo que pueda producir el documento privado, y además
la actuación profesional del Notario dota de un plus de seguridad
y eficacia al negocio que contiene la escritura.
¿Qué
supone en una compraventa que el documento que realiza el notario,
la Escritura Pública, tenga acceso al registro de la propiedad?
Sin entrar en discusiones doctrinales sobre los efectos de la inscripción
registral de la Escritura Pública, diremos simplemente que
mediante dicha inscripción vamos a poder acreditar ante cualquier
persona que somos los propietarios de dicha finca, incluso ante
otra persona que tenga otra Escritura Pública sobre la misma
finca la inscripción da fe a terceros sobre la propiedad
de la finca.
SOBRE LA HIPOTECA
¿Qué
es una hipoteca?
El supuesto-tipo de un préstamo hipotecario
es en el que hay dos elementos diferentes y complementarios:
- Un contrato principal de préstamo, por el que una persona
o entidad (el acreedor, en general un Banco o Caja de Ahorros) presta
una cantidad de dinero a otra (el deudor).
- La hipoteca, que es la garantía que el deudor, u otro por
él, proporciona al que presta el dinero. Consiste en que
un inmueble (o varios) se ofrece y sujeta como garantía de
que se va a devolver el préstamo, de manera que, si éste
no se devuelve en los plazos pactados, el Banco o Caja de Ahorros
puede, con unos procedimientos abreviados, vender en pública
subasta el inmueble hipotecado para cobrar lo que se le debe, quedando
el sobrante para otros acreedores o, en su defecto, para el deudor.
- Al tener el Banco o Caja de Ahorros una garantía especialmente
eficaz, como es la del inmueble hipotecado, puede otorgar el préstamo
con un plazo más largo y un interés más ventajoso
que en los créditos personales.
- El inmueble, hasta que se procede a la venta en caso de impago,
sigue siendo propiedad del deudor, que puede venderlo, alquilarlo
o volverlo a hipotecar, aunque a veces el Banco limita estas posibilidades
(sin que las pueda prohibir).
- Ésta no es la única forma de garantía posible.
Con frecuencia, la entidad financiera exige que a la hipoteca se
añada una fianza, que consiste en que una o varias personas
avalan al deudor, obligándose a pagar si éste no lo
hace.
¿Qué
es la oferta vinculante?
La oferta vinculante es un documento que tendrá una vigencia
mínima de diez días a la espera de que usted lo acepte
o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle todos los
elementos del préstamo:
• Importe y forma de entrega del préstamo.
• Amortización: número de cuotas, periodicidad
de pago, importe y fecha de pago de la primera y última cuota,
condiciones en caso de amortización parcial.
• Interés: nominal; si es fijo o variable y, en el
segundo caso, cómo, cuándo y en función de
qué índice de referencia varía y el diferencial
que se aplicará.
• Comisiones: Comisión de apertura y comisión
de amortización anticipada -total o parcial-. Esta última
sólo se aplicará en el caso de que se produzca.
• Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación,
aranceles notariales y registrales, etc.
• TAE (Tasa Anual Equivalente).
Examine bien la oferta vinculante y no dude en preguntar todo lo
que no entienda. Su contenido es el que luego deberá quedar
plasmado en la escritura del préstamo hipotecario.
¿Qué
tipo de comisiones y gastos conlleva un préstamo hipotecario?
Habrá que diferenciar entre dos tipos de gastos:
1. Gastos de Hipoteca: serán los siguientes:
o Comisión de apertura: porcentaje que establece la Entidad
sobre el importe inicial solicitado del préstamo.
o Gastos de tasación que dependen del valor de la vivienda.
o Gastos de Notario y Registro: se aplican en función de
aranceles sobre el importe del préstamo.
o El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un porcentaje
sobre la suma de responsabilidades hipotecarias y es distinto según
el lugar de compra y las características del inmueble.
o Gastos de Gestoría.
2. Gastos de compraventa:
o Gastos de Notario y Registro que varían en función
del precio de escritura de la vivienda.
o Gastos de Gestoría.
o El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: es un porcentaje
sobre el precio de escritura de la vivienda y varía según
el lugar de compra.
o Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.). Es un 7% sobre
el precio de escritura de la vivienda y se aplica en todo el territorio
nacional excepto en Canarias (5%) y en Ceuta y Melilla (4%).
o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en caso de adquisición
de vivienda de segunda mano: es un porcentaje aplicable sobre el
precio de escritura de la vivienda y que es distinto según
el lugar de compra.
¿Por
qué es necesario contratar un seguro junto con la hipoteca?
Es imprescindible la contratación de un Seguro de Continente
contra Incendios y mantenerlo durante toda la vida del préstamo.
En este seguro figurará como primer beneficiario la entidad
acreedora dónde haya formalizado su hipoteca y tendrá
que contratarlo por el valor de la vivienda, según tasación,
descontando el valor del suelo.
Conviene asegurar también el contenido de la vivienda, para
estar cubierto ante cualquier incidencia.
El no tener dicho seguro será considerado como una falta
grave por parte de la entidad que te ha dado el préstamo.
Es recomendable, además, que contrate un Seguro de Vida con
la cobertura del capital pendiente durante toda la vida del préstamo,
ya que en caso de fallecimiento, dicho préstamo quedaría
automáticamente amortizado, eximiendo de dicha responsabilidad
a sus herederos.
Cancelación
del préstamo hipotecario:
Es la última operación del préstamo, una vez
que se haya pagado totalmente aquél. Cuando el préstamo
se abona totalmente, la hipoteca, que es la garantía de que
ese préstamo se va a pagar, deja de tener sentido y queda
ineficaz, pero es necesario un acto formal para hacer constar esa
extinción en el Registro, que es la llamada cancelación.
Es necesario, por tanto, una escritura pública ante Notario,
la de cancelación de hipoteca, cuyos gastos se suelen prever
en la escritura de constitución de hipoteca, que serán
de cuenta del deudor, es decir, del que pidió la hipoteca.
En esta escritura no hace falta que intervenga el deudor, sino que
la otorgan los representantes del Banco o Caja de Ahorros. Una vez
firmada, se lleva al Registro, donde se inscribe, quedando el inmueble
completamente "limpio" de la hipoteca. La cancelación
de hipoteca se encuentra exenta de impuestos.
¿En
compra de vivienda de segunda mano, en qué momento ha de
cancelarse la hipoteca pendiente que pesa sobre la misma?
La hipoteca del vendedor ha de cancelarse antes de la escritura
de compraventa (el inmueble ha de estar libre de cargas). En la
práctica el vendedor suele necesitar el dinero de la venta
para cancelar la hipoteca pendiente, por lo que se realiza en el
mismo acto ante el notario la escritura de compraventa y la cancelación
de la hipoteca del vendedor.
¿A
quien corresponden los gastos de cancelación de una hipoteca
previa?
Para el caso de que se cancele una hipoteca previa sin que el comprador
se sustituya en ella, los gastos de cancelación de dicha
hipoteca son de cuenta del vendedor, salvo que se pacte lo contrario
en el contrato de compraventa o se deduzca lo contrario del mismo.
Sistemas
de amortización:
La mayoría de los préstamos hipotecarios que se ofrecen
se amortizan mediante cuotas mensuales constantes que comprenden
capital e intereses (sistema francés). Esto significa que
cada cuota que usted pague servirá para cubrir por una parte
el capital que usted solicitó y por otra los intereses del
préstamo. Cuando el tipo de interés es variable, en
el momento en el que se revise el tipo de interés, se recalculará
una nueva cuota que se mantendrá constante hasta la próxima
revisión.
Plazo
de amortización:
Es el tiempo que se señala en el préstamo para su
total devolución. Dada la importancia de la operación,
en los préstamos hipotecarios se dispone de un amplio plazo
que puede llegar hasta los treinta y cinco años.
Resulta fundamental que se ajuste apropiadamente tanto la cantidad
que solicita como el plazo que a usted le resultaría más
cómodo. Tenga en cuenta, a la hora de decidir el importe,
los gastos totales de la operación, así como las cantidades
que pueda necesitar para una posible reforma de la vivienda y para
la compra del mobiliario que usted desee. Tendrá que encontrar
su punto de equilibrio, ya que cuanto más alargue el plazo
más intereses deberá pagar y si lo reduce demasiado
podría llegar a suponerle una pesada carga.
Préstamo
hipotecario a tipo fijo:
El tipo de interés se mantiene fijo durante toda la vida
del préstamo, independientemente de la evolución de
los tipos de interés en el mercado. Usted pagará cada
mes la misma cuota. Normalmente se contrata por un período
máximo de 15 años. Para elegir entre préstamos
a tipo fijo de diferentes entidades los aspectos que usted debe
considerar son:
o El tipo de interés.
o La comisión de apertura.
o La comisión por cancelación anticipada.
Si la diferencia entre los tipos de interés es escasa, le
recomendamos que tenga en cuenta el conjunto de las comisiones.
Préstamo
hipotecario a tipo variable:
Normalmente el tipo de interés que se oferta en un inicio
se aplica sólo durante los primeros seis o doce meses. Para
el resto del período, el tipo de interés se revisa
en función de un índice de Referencia (EURIBOR, IRPH,
etc.) al que se le suma un diferencial.
Para elegir entre préstamos a interés variable de
diferentes entidades los aspectos que usted debe considerar son:
o El índice de Referencia establecido y el diferencial que
se le aplica (piense que este tipo de interés se va a aplicar
durante gran parte de la vida de su préstamo).
o Comisión de apertura e interés del primer año.
Estos valores deben utilizarse como criterios de decisión
si comparamos préstamos con el mismo índice de Referencia
y diferencial.
Otras características de este tipo de operaciones son las
siguientes:
La cuota que usted pagará varía cada año.
Normalmente se contrata por un periodo máximo de 30 ó
35 años.
La comisión por cancelación anticipada es como máximo
del 1% (Ley 2/1.994).
Préstamo
hipotecario a tipo mixto:
El tipo de interés ofertado inicialmente se aplica de forma
fija durante un tiempo pactado: normalmente de 1 a 3 años.
Para el resto del período, el tipo de interés se revisa
en función de un índice de referencia (EURIBOR, IRPH,
etc.) al que se suma un diferencial.
La cuota que usted pagará es fija los primeros años
(en función del pacto realizado) y variará anualmente
el resto.
Para elegir entre préstamos hipotecarios mixtos de diferentes
entidades, los aspectos que usted debe tener en cuenta son:
o El tipo de interés del tramo fijo y el tiempo que durará
este tipo.
o El índice de Referencia establecido y el diferencial que
se le aplica para el resto de años.
o La comisión de apertura.
o La comisión por cancelación anticipada.
En todos los casos como medida para comparar distintos préstamos
necesitará conocer el tipo anual equivalente (T.A.E.).
¿Es
mejor un préstamo a tipo fijo o variable?
Depende de la situación financiera y perfil de cada persona.
Un préstamo a tipo fijo garantiza que, pase lo que pase con
los tipos de interés, siempre se mantendrá la cuota.
Sus principales inconvenientes son que los plazos son más
reducidos (10 ó 15 años en lugar de los 20, 25, 30
y hasta 35 años de uno variable). Por otro lado, el préstamo
a tipo variable tiene como desventaja una posible subida de tipos
que varíe la cuota mensual y que dificulte el pago de la
misma. Las principales ventajas provienen de la extensión
del plazo y del menor importe del tipo. Con esto se consigue que
la cuota mensual sea menor o que para la misma cuota se consiga
más financiación y por lo tanto acceder con más
facilidad a la compra de una vivienda. Para limitar el riesgo de
subida de tipos, los préstamos a tipo de interés variable
suelen incorporar unos límites máximos, por encima
de los cuales el titular del préstamo no se hace responsable.
Lic. Ana Maria Baeza González, Abogada
Directora del departamento jurídico
de C.W
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