| PREGUNTAS FRECUENTES
Pregunta: SUART T. (Reino Unido):
Quiero comprar una casa en Montefrío
(Granada), soy autónomo en mi país, ¿puedo
acceder a una financiación hipotecaria? ¿De 120.000
€ (el precio total de compra es de 200.000 €)? ¿Qué
documentación necesito?
Respuesta: Usted puede comprar
esta finca sin problemas. Necesita su pasaporte, debe gestionar
en España el N.I.E. (número de identificación
para extranjeros), constituir un domicilio legal en España
y solicitar una Carta de Referencia Bancaria (pídala en el
banco con el que opera normalmente), en la que deberá constar
la fecha desde que es cliente y que opera con normalidad. También
necesita copias de justificantes del pago anual de impuestos en
el Reino Unido o una certificación de su asesor contable/fiscal
de ingresos por año. Por último, decida el plazo de
financiación: de 1 a 35 años.
Pregunta: Rafael Fernández
(Málaga): ¿Qué interpretación
hace de la fuerte demanda de vivienda nueva que existe en la provincia
de Málaga en este momento?
Respuesta: La favorable situación
económica en Málaga (capital y provincia), las expectativas
de su mantenimiento, los bajos tipos de interés de los préstamos
hipotecarios, el crecimiento del empleo (en una pareja joven es
fácil que trabajen los dos), la baja remuneración
que se da al capital en inversiones de renta fija y la variada oferta
inmobiliaria, pese al incremento de los precios, son los factores
que conforman la demanda de bienes inmuebles como locomotora de
un sector tan significativo como el de la construcción.
Pregunta: Isabel Gallardo (Torrox):
¿Piensa que la construcción
seguirá teniendo un papel destacado en Málaga a largo
plazo?
Respuesta: Málaga es una
zona clásica por la recepción de inversiones en el
sector inmobiliario. Conviene destacar que las estadísticas
de la Unión Europea en materia migratoria interna prevén
para la próxima década un flujo de dos millones de
comunitarios que elegirán nuestra provincia como residencia
habitual o segunda residencia. La mejora de las infraestructuras
viales, ferroviarias y aéreas, así como la ampliación
de la oferta de ocio y cultural (tenemos muy reciente la inauguración
del museo Picasso) contribuyen notablemente a la consolidación
del mercado inmobiliario.
Pregunta: Linda P. (REINO UNIDO):
Tengo una vivienda en España y deseo
venderla ¿qué gastos me supondrá ello teniendo
en cuenta que no soy residente?
Respuesta: En primer lugar, es
importante resaltar que al no ser residente el comprador está
obligado a retener del precio de venta un 5% del mismo para su ingreso
en la Hacienda Pública, en concepto de Impuesto de la Renta
de No Residentes (IRNR).
En segundo lugar, dependiendo de los pactos a los que llegara con
el comprador, por regla general usted debería abonar la plusvalía
y la matriz de la escritura de compraventa, aunque como le he dicho
todo depende del acuerdo entre las partes.
Pregunta: Mary D. (REINO UNIDO): Quiero
comprar una vivienda en España, pero en el Registro de la
Propiedad aparece una hipoteca a nombre de los vendedores ¿cómo
puedo solucionarlo y en qué momento?
Respuesta: Es una situación
bastante frecuente, ya que por regla general es necesario solicitar
una financiación para acceder a la compra de una propiedad.
Normalmente el vendedor necesita el importe de la venta para cancelar
esa hipoteca, por lo que se suele hacer la cancelación y
la venta en el mismo acto.
En cuanto a los gastos que ello supone, por regla general son asumidos
por el vendedor, salvo pacto contrario con el comprador.
Pregunta: Mariana A. (ESPAÑA): ¿Queda
limitado el propietario en sus facultades por el hecho de constituir
la hipoteca?
Respuesta: El inmueble, salvo que se proceda a
su venta en caso de impago, sigue siendo propiedad del deudor, que
puede venderlo, alquilarlo, volverlo a hipotecar (siempre que el
importe de las dos hipotecas no rebase el valor del bien) y/o disfrutarlo
por sí mismo. En caso de venta, el comprador descontará
del precio pactado la parte del préstamo que todavía
no esté devuelto (amortizado). En cuanto a los arrendamientos,
en algunas ocasiones los bancos exigen que no se arriende por debajo
de una determinada renta anual. Esto es debido a que en caso de
venta en subasta judicial en muchos casos la legislación
reconoce al arrendatario el derecho a continuar en el arriendo,
por lo que es lógico que se pacte un mínimo de renta
para no perjudicar al comprador en la subasta.
Pregunta: Moisés A. (ESPAÑA): Voy
a comprar un apartamento sobre plano y, según las previsiones
de la promotora, durante la construcción de la vivienda debo
desembolsar un 20% del precio de venta, pero ¿tiene obligación
el promotor de proporcionarme aval bancario por las cantidades entregadas
a cuenta de la futura vivienda?
Respuesta: Es importante que el comprador conozca
que, respecto a las garantías de las entregas a cuenta, la
Ley 57/1968 de 27 de Julio sobre percepción de cantidades
anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ley
sobre la que se profundiza en la 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación
de la Edificación, obliga a la parte vendedora de un edificio
en construcción respecto de la parte compradora, entre otros
aspectos, a garantizar mediante aval bancario los pagos a cuenta
realizados hasta la entrega de la vivienda. Es decir, el promotor
que esté realizando un inmueble y perciba cantidades a cuenta
normalmente durante la construcción del mismo está
obligado a proporcionar, junto con el contrato, aval bancario por
dichas cantidades; el coste de dicho aval debe ser asumido por la
propia promotora. Este supuesto se produce cuando se hace un pago
parcial a cuenta del precio en los casos de "compra sobre plano";
es decir, cuando todavía el edificio no está construido,
la Ley obliga al promotor a garantizar al comprador la devolución
de tal cantidad en caso de incumplimiento del contrato, incluyendo
los intereses legales, mediante un seguro, y sin perjuicio de las
multas procedentes (que pueden llegar hasta el 25% de las cantidades
que deben ser devueltas).
Pregunta: Joseph B. (REINO UNIDO):
Estoy interesado en adquirir una propiedad
en España y necesitaría financiación para ello
¿Qué previsiones debo hacer para calcular la cantidad
que voy a solicitar de préstamo?
Respuesta: Hay que tener en cuenta que el préstamo
hipotecario comporta unos gastos importantes: fiscales (aproximadamente
el 1,5% de lo que se pida), comisiones de apertura que cobra el
Banco (que no suele ser inferior al 1% de lo que se pide como préstamo),
gastos de Notario, Registro, gestión, tasación, estudio,
seguro de incendio, seguro de vida en ocasiones, etc. Por tanto,
hay que contar con ellos y no pedir justo lo que nos falte para
pagar la casa porque en ese caso no tendremos suficiente para hacer
frente a los gastos. Los bancos consideran, además, que las
cuotas mensuales no deben superar el 35 ó 40% de los ingresos
del que solicita el préstamo.
Aparte de estos gastos hay que calcular los gastos propios de la
compraventa que consisten en los aranceles notariales, Registro
de la propiedad, impuesto correspondiente (si es vivienda comprada
directamente al promotor corresponde el IVA y el Impuesto de actos
jurídicos documentados, siendo un 7% y un 1% respectivamente
del precio de compra en Andalucía, y si es vivienda de segunda
mano corresponde el Impuesto de transmisiones patrimoniales que
en Andalucía asciende a un 7% del precio de compra) y gestión
de la compraventa.
Pregunta: Gary S. (REINO UNIDO):
Voy a comprar una propiedad en Granada pero
por motivos laborales no puedo asistir a la firma de la escritura
pública de compraventa, ¿puede mi representante en
España firmar en mi nombre?
Respuesta: En este caso existen
varias situaciones posibles:
- que usted realice en España previamente y ante Notario
un poder para comprar, apoderando así a su representante
para firmar la escritura de la misma forma y con los mismos efectos
que si fuera usted quien la firmara.
- Que acuda a la Embajada o Consulado Español para realizar
este poder, con los mismos resultados que la situación anterior.
- Que acuda a un Notario de su país que realice un poder
de compra, traducido al español y con la apostilla de La
Haya, para su validez en España.
- Por último, siempre y cuando no necesite hipoteca para
comprar la propiedad, su representante puede firmar como “mandatario
verbal” suyo, siendo necesario que posteriormente usted ratifique
ante notario la escritura de compraventa firmada por aquél
en su nombre; en este caso la compraventa no quedaría perfeccionada
hasta que usted ratificase en escritura pública.
En caso de necesitar hipoteca esta última posibilidad no
es válida, ya que la escritura de constitución de
una hipoteca solo puede firmarla, por regla general, el propietario
en persona o su representante mediante poder notarial.
Lic. Ana Maria Baeza González,
Abogada
Directora del departamento jurídico
de C.W
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